16 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

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Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite el Procedimiento para que los Usuarios Calificados contraten el suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme el artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica y el numeral 35, fracción V de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico

 

RESUMEN DEL PROYECTO

 

Se expide el presente Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite el procedimiento para que los Usuarios Calificados contraten el suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme el artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica y la disposición 35, fracción V, de las DACG de Suministro Eléctrico, contenido en el Anexo A del presente Acuerdo.

 

Para los casos de Usuarios Finales que reciban suministro eléctrico para los casos indicados en el Considerando Vigésimo Tercero del presente Acuerdo y por tratarse de servicios a la comunidad regulados por la Disposición 19.1 fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico, podrán solicitar la aplicación del presente Procedimiento cuando hayan sido asignados al Suministro de Último Recurso, en cualquier momento y sin necesidad de que se exceda el plazo indicado en el numeral 35 fracciones IV y V de las DACG de Suministro Eléctrico.

 

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53940

  

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS, Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTO DE PETROLÍFEROS; EXCEPTO GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA AMBAS ACTIVIDADES.

  

RESUMEN DEL PROYECTO

 

Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, actualizaciones, modificaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades.

 

Las presentes disposiciones administrativas de carácter general tienen por objeto establecer los requisitos que los Solicitantes y Permisionarios de las actividades reguladas deberán cumplir ante la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda a cada una de las siguientes:

 

  • Solicitudes de otorgamiento de permisos.

 

  • Cumplimiento de obligaciones de los permisos.

 

  • Solicitudes de modificación de permisos.

 

  • Solicitudes de actualización de permisos.

 

 

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54009

 

 

Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA- 2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE- 2012 Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural)

  

RESUMEN DEL PROYECTO

 

El presente tiene por objeto convocar a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012 Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).

 

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54101

 

 

 

México es el país OCDE con el menor aumento de precios en gasolina y gas

  

Los altos precios del petróleo y del gas se han agudizado a partir de la invasión de Rusia a Ucrania. Hoy la inflación de energéticos supera niveles de 40% en los países que conforman la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). 

 

 

Durante junio pasado, México se ubicó como el país con la inflación más baja en el rubro de los energéticos de un total de 38 de países que conforman la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

 

Según las cifras de la organización, en México el incremento de los precios de gasolina, gas y electricidad fue 5.8% en comparación interanual.

 

Los países de Europa oriental son los que presentan las tasas más altas de inflación de energéticos, debido a las complicaciones por la invasión de Rusia a Ucrania.

 

 

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