13 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

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Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las Actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución y Expendio de Gas Licuado de Petróleo

 

El objetivo del proyecto consiste en emitir: Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo.

 

 

Publica SICT Proyecto de Norma para la Revisión Ocular en Transporte de Mercancías Peligrosas

 

Para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es de especial interés incrementar la seguridad vial en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que subraya aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.

 

Con el rubro PROY-NOM-006-SCT2/2022, destaca que, por sus características químicas, las sustancias, materiales y residuos peligrosos representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación.

 

Impulsado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Trasporte Terrestre (CCNN-TT), en la elaboración del proyecto de la Norma participaron dependencias federales, organismos empresariales, de la academia y la investigación, así como particulares.

 

Enfatiza que la NOM tiene por objetivo establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de la unidad destinada al autotransporte de mercancías peligrosas que determine que éstas se encuentran en condición óptima de operación.

 

Considera que la Norma es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, en el ámbito de sus competencias, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en Bitácora.

 

En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su fecha de publicación, los interesados podrán presentar sus comentarios ante el CCNN-TT.

 

El “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas”, fue publicado este jueves 21 de julio de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato Mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en alta tensión en la modalidad de pospago presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único.

 

CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y sus reformas; y de conformidad con lo instruido en el resolutivo QUINTO de la Resolución Núm. RES/549/2021, del 17 de diciembre de 2021, emitida por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente; se tiene a bien reproducir la referida RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.

Considerando lo dispuesto en su resolutivo TERCERO, en el sentido de que el modelo de contrato a que se hace referencia será aplicable a todos los Usuarios de Suministro Básico en dicha modalidad, tanto a los que ya cuenten con un contrato vigente como a las nuevas contrataciones, a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación por CFE Suministrador de Servicios Básicos, se dejará de aplicar el anterior modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en alta tensión.

 

 

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